¿Qué hacer si fuiste víctima de fraude bancario?
Primero hablemos de la CONFIANZA. En el sistema bancario mexicano la confianza es el valor sobre el cual descansa la relación entre las Instituciones de Crédito y los usuarios de servicios financieros. Es esta misma confianza la que te permite depositar tu dinero con la seguridad de que podrás disponer de él cuándo lo necesites.
Al respecto, los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito imponen a los bancos prestar sus servicios con apego a las sanas prácticas que propicien seguridad en las operaciones que se realicen por medio de ellos; de igual manera, las instituciones de crédito tienen la obligación de establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con el objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, factores y dependientes que las ocupen.
En atención a dichas obligaciones impuestas por el legislador, la Comisión Nacional Bancaria de Valores emitió las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito que en sus artículos 308, 310, 313, 314, 316, 316 Bis, 316 Bis 1, 316 Bis 10 y 316 Bis 15, en esencia se desprenden las siguientes obligaciones:
1. El banco debe implementar mecanismos complejos para verificar la identidad de sus usuarios antes de realizar una operación.
2. Para el caso de transferencias electrónicas, la cuenta de destino debe ser dada de alta por lo menos 30 minutos antes de generar el traspaso de los fondos.
3. Para iniciar sesión por medios electrónicos, es necesario el uso del Número de Identificación Personal (NIP) y para realizar operaciones se debe combinar con un factor de autentificación de nivel 3 o 4.
Los factores de autenticación nivel 3 se refieren a mecanismos externos como tokens, que generan claves dinámicas de un solo uso vigentes hasta por 2 minutos. También el chip que se encuentra incluido en las tarjetas de debito o crédito.
Los factores de autenticación nivel 4 se componen de información del usuario derivados de sus propias características físicas como: huellas dactilares, geometría de la mano, patrones en iris o retina y reconocimiento facial, entre otras.
4. Cada operación debe generar un registro digital el cual debe ser almacenado en una bitácora.
5. Toda operación debe ser notificada de manera inmediata a los usuarios.
6. Las Instituciones deberán mantener mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de sus Usuarios a través de Medios Electrónicos.
Así, al existir una operación no reconocida por el titular de una cuenta, es el banco el encargado de acreditar que su sistema no fue vulnerado y que cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron para salvaguardar la integridad financiera de sus usuarios.
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PERO, SI FUI VÍCTIMA DE FRAUDE BANCARIO, ¿CÓMO PUEDO RECUPERAR MI DINERO?
Seguramente si te encuentras leyendo este documento es porque ya ingresaste una reclamación o aclaración al banco, ya sea vía telefónica, por medio de tu aplicación o incluso directamente en sucursal, pero ésta fue declarada improcedente.
En la mayoría de los casos no se te dice por qué.
Si ya te encuentras en esta situación, la única forma segura que tienes para recuperar tu dinero es mediante un juicio mercantil.
Solo un Juez mercantil tiene las facultades suficientes para obligar al banco a devolverte tu dinero.
Cabe destacar que el banco tiene la carga de probar no solo que fuiste tú quien realizó las operaciones no reconocidas, sino también por medio de periciales debe demostrar que su sistema es confiable (esto solo se acredita demostrando que cumplió con todas y cada una de las obligaciones detalladas en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito).
En el 99% de los casos las instituciones de crédito no pueden demostrar que cumplieron a cabalidad con todas las obligaciones impuestas, por lo que se encuentran obligadas a devolver el dinero que se le esté reclamando mas el interés legal que se haya generado.
Lo mismo aplica en los casos donde los estafadores además de extraer los ahorros de las víctimas también solicitan créditos a su nombre. Estos créditos también deben ser cancelados.
Existen casos muy particulares donde el dinero sustraído estaba destinado al pago de alguna deuda, por lo que la víctima cayó en mora y se vio obligada a pagar alguna cláusula penal, en estos casos también se le reclama al banco el pago de esas cantidades extras (a esto se le llaman daños).
Finalmente, si ese dinero se iba a reinvertir para generar algún negocio lícito, el banco también debe pagar las ganancias que se dejaron de percibir (aquí estamos hablando de los perjuicios).
En Abogados Bancarios nos especializamos en estos asuntos, por lo que todos los costos derivados del juicio son absorbidos por nosotros, es decir que no se te solicitará ningún pago para comenzar con tu proceso y nuestros honorarios son cubiertos hasta que se te devuelva tu dinero.
Si necesitas una asesoría llámanos, uno de nuestros abogados te atenderá de inmediato.